De lo contrario, el demandado pierde la oportunidad de que se tomen en cuenta sus dichos en el marco de la etapa postulatoria, en la cual se le declarará en rebeldía, subrayó el juez de oralidad familiar Onésimo Lugo Godínez
Sin embargo, precisó que, acorde al CNPCyF, aquel que no la contesta no pierde todos sus derechos, porque en la etapa de audiencia preliminar y de juicio tendrá oportunidad de conciliar con su contraparte frente al juez.
El juez de oralidad familiar Onésimo Lugo Godínez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, subrayó la importancia de que todo aquel que es demandado conteste en tiempo y forma la citada demanda, pues de lo contrario pierde la oportunidad de que se tomen en cuenta sus dichos en el marco de la etapa postulatoria, en la que se le declarará en rebeldía.
Sin embargo, precisó que, acorde al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), esto no quiere decir que el demandado que no contestó pierda todos sus derechos, porque en la etapa siguiente, de audiencia preliminar y de juicio, tendrá oportunidad de conciliar con su contraparte frente al juez de oralidad familiar.
Explicó que hay artículo expreso el cual estipula que cuando alguien no contesta la demanda los hechos narrados por la parte actora o demandante se tienen por contestados en sentido negativo.
“O sea, si un demandado no contesta, niega todo; entonces se revierte la carga de la prueba a la actora, que tienen que demostrar que el señor no paga alimento, que es un irresponsable; las cuestiones tradicionales que ponen en una demanda”, refirió el impartidor de justicia, quien reiteró que esto ocurre en la etapa postulatoria dentro del proceso familiar señalado en el CNPCyF.
Sin embargo, puntualizó que el demandado, en la siguiente etapa, de audiencia preliminar y juicio tendrá otra oportunidad de solucionar el problema. “Ese hecho de no contestar la demanda no le quita sus derechos (porque) puede llegar a la audiencia (preliminar), comparecer con su asesor jurídico y plantear una solución al problema”, explicó.
Comentó que las demandas sobre guarda y custodia de menores de edad y pensión alimenticia a favor de estos son dos de las controversias familiares de las que conocen los jueces de oralidad familiar, conforme a la actual etapa de implementación del CNPCyF en el órgano judicial capitalino.
El impartidor de justicia recordó que, al igual que la demanda, la contestación de la misma es necesario que la redacte un abogado litigante, para que los hechos narrados resulten claros y precisos.
“Hay que ser muy concretos y específicos. ¿Por qué? Porque en este nuevo sistema de justicia, el código lo pide, los hechos tienen que ser de manera clara y precisa, porque si no caemos en las mismas fallas que durante muchos años tuvimos con demandas de 100, 200 páginas que no nos llevan a mucho”, planteó.
